Artículo 55 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Las visitas de verificación administrativa a que se refiere el artículo 61 de la Ley, se realizarán de oficio o a petición de parte, en caso de queja o denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.