Artículo 60 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Corresponde al Consejo diseñar los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo la evaluación:
I. Del grado de cumplimiento de los principios y objetivos a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley;
II. De la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen en los Centros de Atención, de acuerdo a la Modalidad, Tipos y Modelo de Atención de que se trate, y III. Del impacto de la prestación de los servicios en los sujetos de atención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.