Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo, deberán considerar lo siguiente:
I. La valoración del cumplimiento de las funciones y metas que correspondan, con base en indicadores cuantificables y verificables;
II. La valoración del cumplimiento cuantitativo de los objetivos establecidos en los distintos instrumentos que señale cada Autoridad Competente, en la verificación de los Centros de Atención, y III. La valoración cualitativa de las aportaciones al cumplimiento de los objetivos de las políticas y programas en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Capítulo XIV De las Medidas Precautorias las Infracciones y Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.