Artículo 63 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. El escrito de queja a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse ante la Autoridad Competente que haya autorizado el Centro de Atención, y contener:
I. Nombre del promovente o quejoso y, en su caso, el de su representante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre y domicilio del Centro de Atención;
IV. Descripción de los hechos que constituyen incumplimiento o irregularidad a la Ley y/o el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y V. Fecha y firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.