Artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. En la substanciación de los procedimientos para la imposición de medidas precautorias o sanciones a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención por probables incumplimientos o irregularidades a la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.