Artículo 65 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. El decreto de las medidas precautorias, así como la imposición de las sanciones previstas en los capítulos XIV y XV de la Ley, son independientes de aquellas que deriven de otras disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, así como a las facultades y atribuciones de las autoridades a cuyo cargo se encuentre la aplicación de tales disposiciones.
Capítulo XV Del Recurso de Revisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.