Reglamento federal

Artículo 105 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105. El Gobierno Federal, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, podrá destinar recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos que al efecto se creen, para la realización de acciones preventivas.

Los recursos financieros que se destinen para acciones preventivas a que hace referencia el presente artículo, serán administrados en un fideicomiso preventivo para Desastres naturales coordinado por la Secretaría, por conducto de la Coordinación Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil?

El Gobierno Federal, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, podrá destinar recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-12-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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