Artículo 106 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. Las disposiciones administrativas de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo establecerán las acciones que podrán financiarse total o parcialmente a través de dichos instrumentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.