Artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Queda prohibido portar en los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil, insignias, barras, galones, fistoles, camuflaje o cualquier distintivo reservado para las fuerzas armadas o de seguridad pública o privada.
Los uniformes de Protección Civil no podrán ser similares a los que utilizan los cuerpos de seguridad pública y las fuerzas armadas.
Capítulo VI De la Escuela Nacional de Protección Civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.