Artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Los Refugios Temporales no podrán fungir como Centros de Acopio, y en caso de recibir algún Donativo, éste deberá canalizarse al Centro de Acopio más cercano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.