Artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Los Donativos que otorguen y reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de malas prácticas, irregularidades, abusos o la comisión de delitos en el manejo de Donativos por parte de los servidores públicos federales se deberá hacer del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad donataria de la Administración Pública Federal a la que pertenece el sujeto activo del posible hecho ilícito o, en su caso, del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.