Artículo 38 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. La respuesta para atender las solicitudes de un país extranjero para que el Estado mexicano realice Donativos estará a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores con apoyo de la Coordinación Nacional.
La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de notificar el ofrecimiento de Donativos por parte del Estado mexicano y hacer los arreglos necesarios para la recepción de los Donativos en el país solicitante, así como de coordinar, con apoyo de la representación diplomática mexicana correspondiente, los actos protocolarios de entrega a que haya lugar y de seguimiento del destino del Donativo.
Capítulo IX Del Consejo Nacional de Protección Civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.