Artículo 43 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional dependencias, instituciones o representantes de cada uno de los siguientes sectores:
I. Comunicación social;
II. Académico;
III. Agrupaciones sindicales y sociales;
IV. Agrupaciones de profesionistas;
V. Grupos Voluntarios, y VI. Derechos humanos y justicia.
El cargo de consejero será honorario y podrá renovarse anualmente.
El funcionamiento y operación del Consejo Consultivo del Consejo Nacional será conforme a la Ley, este Reglamento, a sus reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.