Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional dependencias, instituciones o representantes de cada uno de los siguientes sectores:

I. Comunicación social;

II. Académico;

III. Agrupaciones sindicales y sociales;

IV. Agrupaciones de profesionistas;

V. Grupos Voluntarios, y VI. Derechos humanos y justicia.

El cargo de consejero será honorario y podrá renovarse anualmente.

El funcionamiento y operación del Consejo Consultivo del Consejo Nacional será conforme a la Ley, este Reglamento, a sus reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil?

Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional dependencias, instituciones o representantes de cada uno de los siguientes sectores: I. Comunicación social; II. Académico; III. Agrupaciones sindicales…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-12-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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