Artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. El Consejo Consultivo sesionará una vez al año de manera ordinaria y las veces que se considere necesario por su presidente, de manera extraordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.