Artículo 48 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. El Consejo Nacional emitirá sus disposiciones de operación y funcionamiento interno, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.