Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. El Programa Interno de Protección Civil deberá estar por escrito y contener la Identificación de Riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su Prevención y control, así como las medidas de Autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de Siniestro, Emergencia o Desastre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.