Artículo 81 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. El registro en el sistema electrónico será gratuito y podrán solicitarlo los particulares y dependencias públicas que en el territorio nacional ejercen las actividades a que se refiere el artículo 11 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.