Artículo 82 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. La información del registro podrá ser consultada por el público en general a través del sistema electrónico, a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.