Artículo 83 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. La Coordinación Nacional gestionará en el sistema electrónico, la creación de una cuenta de acceso para cada dependencia pública, la cual será proporcionada a su enlace.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.