Reglamento federal

Artículo 85 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. Los datos que deberán proporcionar los particulares para darse de alta en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, serán los siguientes:

I. La clave única de registro de población;

II. Nombre completo, y III. Correo electrónico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 85 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil?

Los datos que deberán proporcionar los particulares para darse de alta en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, serán los siguientes: I. La clave única de registro de población;…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-12-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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