Artículo 92 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. Para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la Protección Civil, el mecanismo idóneo en lo que corresponde al Gobierno Federal, es el Consejo Consultivo del Consejo Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.