Artículo 93 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán el acceso a la información actualizada sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos de origen natural y antropogénicos, a través de los medios de difusión que estén a su alcance.
Los programas y las campañas de difusión de la Cultura de Protección Civil, dirigidos a la población, deberán dar a conocer de forma clara, los mecanismos de Prevención y Autoprotección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.