Reglamento federal

Artículo 94 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 94. Con el fin de fomentar la Cultura de Protección Civil, la Coordinación Nacional promoverá ante las autoridades educativas competentes que los planes y programas de estudio oficiales aplicables y obligatorios en la República Mexicana, en todos los niveles educativos, incluyan contenidos temáticos de Protección Civil y de la Gestión Integral de Riesgos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil?

Con el fin de fomentar la Cultura de Protección Civil, la Coordinación Nacional promoverá ante las autoridades educativas competentes que los planes y programas de estudio oficiales aplicables y obligatorios en la…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-12-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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