Artículo 11 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- Las definiciones que se incluyan en este Reglamento, se entienden referidas a la regulación, control y fomento sanitarios.
Cuando en este Reglamento se haga referencia a normas técnicas, se entenderán las que se emiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley; cuando la referencia se haga a normas serán las que se expiden por otras dependencias en los términos de las Leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.