Artículo 12 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Las normas técnicas que, derivadas de este Reglamento formule la Secretaría, deberán contener, en su caso:
I.- Especificación de identidad;
II.- Especificaciones sanitarias, incluyendo límites permisibles de contaminación;
III.- Requisitos sanitarios del proceso al que deberán someterse los productos a los que se refiere este Reglamento;
IV.- Requisitos sanitarios de actividades, establecimientos y servicios, o V.- Métodos de prueba y de control de calidad sanitarios.
Para la formulación de normas técnicas de productos respecto de los cuales tengan competencia otras autoridades, se tomarán en cuenta sus observaciones de carácter técnico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.