Artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Las normas que se desprendan de este Reglamento, y que conforme al mismo y a las demás disposiciones aplicables se expidan conjuntamente por la Secretaría y otras dependencias contendrán, en su caso, como mínimo lo siguiente:
I.- Definición del producto;
II.- Referencias;
III.- Especificaciones técnicas y sanitarias;
IV.- Muestreo, y V.- Método de prueba y control de calidad cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.