Artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Las normas técnicas que deriven de este Reglamento, se publicarán en la Gaceta Sanitaria.
TITULO SEGUNDO Disposiciones Comunes CAPITULO I Fomento Sanitario y Participación de la Comunidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.