Artículo 1221 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1221.- La Secretaría determinará los requisitos sanitarios para la protección de la salud durante todo acto relacionado con el proceso, la aplicación y uso de los productos y sustancias que regula este Título. Asimismo establecerá, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes:
I. Los procedimientos y requisitos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;
II. Los requisitos sanitarios para su embalaje, envase, almacenamiento y transporte;
III. Los requisitos sanitarios para la recolección, transporte y disposición final de sus envases, desechos y residuos, y IV. Los demás aspectos, condiciones, requisitos y características que juzgue necesarios para la vigilancia y control sanitarios de su proceso, aplicación y uso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.