Reglamento federal

Artículo 1298 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1298.- La Secretaría en la norma técnica que al efecto publique en la Gaceta Sanitaria, clasificará los diversos establecimientos donde se almacenen, produzcan, utilicen u operen fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos.

Igualmente emitirá y publicará normas técnicas en lo referente a I. Señalamiento de estos establecimientos;

II. Condiciones y requisitos para la expedición de la licencia sanitaria;

III. Seguridad radiológica en la operación y utilización de fuentes de radiaciones ionizantes;

IV. Especificaciones de los manuales de seguridad de establecimientos;

V. Procedimientos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;

VI. Requisitos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;

VII. Características del equipo de protección de personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, y VIII. Manual de seguridad radiológica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1298 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios?

La Secretaría en la norma técnica que al efecto publique en la Gaceta Sanitaria, clasificará los diversos establecimientos donde se almacenen, produzcan, utilicen u operen fuentes de radiaciones ionizantes con fines…

¿Está vigente el artículo 1298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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