Artículo 1310 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1310.- Queda prohibida la exposición a dosis mayores de las establecidas para situaciones normales, a mujeres en edad fértil y a menores de 18 años de cualquier sexo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.