Reglamento federal

Artículo 1311 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1311.- En lo relativo a dosis permisibles se determinará:

I. Los límites máximos de exposición a radiaciones ionizantes, para personal ocupacionalmente expuesto y población en general;

II. Las condiciones y límites máximos de exposición a radiaciones ionizantes en el caso de situaciones de emergencia;

III. Los niveles máximos permisibles de contaminantes radiactivos en le aire, el agua, el suelo y los alimentos;

IV. Los niveles máximos permisibles de contaminantes radiactivos, en sustancias, materias primas y productos de uso y consumo humano;

V. Los métodos de medición de los niveles de radiación;

VI. Los métodos de toma de muestras y análisis de contaminantes radiactivos;

VII. Los métodos de calibración de equipos de medición de niveles de radiación;

VIII. Los límites máximos de emisión de radiaciones electromagnéticas ionizantes o no ionizantes, de aparatos y equipos industriales o domésticos que no se clasifiquen como fuentes, pero que puedan representar un riesgo a la salud humana;

IX. Los límites máximos de exposición a radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para personal ocupacionalmente expuesto o población en general;

X. Las medidas de protección, control y descontaminación de trabajadores y población en general, y XI. Los demás aspectos, características y métodos que sobre límites o niveles de radiación considere necesario fijar la Secretaría.

En los casos a que se refieren las fracciones I, IX y X, tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, se estará a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo competencia de las autoridades laborales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1311 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios?

En lo relativo a dosis permisibles se determinará: I. Los límites máximos de exposición a radiaciones ionizantes, para personal ocupacionalmente expuesto y población en general; II. Las condiciones y límites máximos de…

¿Está vigente el artículo 1311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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