Artículo 1312 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1312.- La utilización de fuentes selladas de radiaciones ionizantes para usos industriales que implique su traslado y manipulación fuera de instalaciones cerradas, se deberán efectuar procurando reducir al mínimo la exposición a las radiaciones ionizantes, tanto del personal ocupacionalmente expuesto como de la población en general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.