Artículo 1313 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1313.- La Secretaría deberá coordinarse con otras dependencias y entidades públicas para aprobar o rechazar el desarrollo, ejecución u operación de proyectos que conlleven la utilización de fuentes y radiaciones ionizantes con fines médicos, cuando constituyan un riesgo para la salud humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.