Artículo 1315 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1315.- El personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, deberá utilizar el equipo de protección que se determine. El equipo de protección deberá ser proporcionado por el titular del permiso de uso de fuentes correspondientes.
El responsable de seguridad radiológica vigilará el uso adecuado del equipo de protección.
Tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, se estará a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo competencia de las autoridades laborales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.