Artículo 1316 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1316.- Para efectos de este Reglamento, sólo bajo prescripción médica con fines de diagnóstico, terapéutico o de investigación, podrá exponerse un ser humano a radiaciones ionizantes, o administrársele o implantársele materiales radiactivos, sujetándose a las medidas que sobre seguridad radiológica establezca la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.