Reglamento federal

Artículo 1325 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1325.- En materia de desechos radiactivos, determinará sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal:

I. Su clasificación en función del grado de riesgo para la salud humana;

II. Los criterios de manipulación, recolección, tratamiento y evacuación;

III. Las condiciones y requisitos para su almacenamiento provisional;

IV. Los requisitos para su embalaje y transportación;

V. Las características de los contenedores y su señalización;

VI. Los requisitos para obtener el permiso sanitario para la evacuación de efluentes radiactivos al medio ambiente, y VII. Los demás aspectos, requisitos, condiciones y características que la Secretaría juzgue convenientes establecer, en materia de desechos radiactivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1325 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios?

En materia de desechos radiactivos, determinará sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal: I. Su clasificación en función del grado de riesgo para la salud humana; II.…

¿Está vigente el artículo 1325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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