Artículo 1326 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1326.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia nuclear, queda prohibido, en materia de desechos radiactivos:
I. Disponer de ellos en sitios que carezcan de la licencia sanitaria respectiva, y II. La evacuación de efluentes radiactivos sin el permiso sanitario correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.