Artículo 25 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- El receptor de un órgano o tejido deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Tener un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio del trasplante;
II.- No presentar otras enfermedades que predeciblemente interfieran en el éxito del trasplante;
III.- Tener un estado de salud físico y mental capaz de tolerar el trasplante y su evolución;
IV.- Haber expresado su voluntad por escrito, una vez enterado del objeto de la intervención, de sus riesgos y de las probabilidades de éxito, y V.- Ser compatible con el disponente originario del que se vaya a tomar el órgano o tejido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.