Artículo 26 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- El escrito donde se exprese la voluntad a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberá contener:
I.- Nombre completo del receptor;
II.- Domicilio;
III.- Edad;
IV.- Sexo;
V.- Estado Civil;
VI.- Ocupación;
VII.- Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere;
VIII.- Si fuese soltero, nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno de sus familiares más cercanos;
IX.- El señalamiento preciso de que por su propia voluntad consiente en la realización del trasplante, y que fue enterado suficientemente del objeto y clase de la intervención y de las probabilidades de éxito terapéutico;
X.- Firma o huella digital del receptor;
XI.- Lugar y fecha en que se emite, y XII.- Nombre, firma y domicilio de los testigos si se trata de documento privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.