Artículo 31 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- Los responsables de los bancos de órganos y tejidos facilitarán los procedimientos de trasplante y al efecto desarrollarán las siguientes funciones:
I.- Participar en la selección de disponentes originarios;
II.- Obtención y guarda de órganos y tejidos;
III.- Preservación y almacenamiento;
IV.- Distribución, y V.- Las demás similares a las anteriores que determine la Secretaría.
También podrán desarrollar las actividades de investigación científica y de docencia en lo relativo a sus funciones, así como actividades de adiestramiento de su personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.