Reglamento federal

Artículo 92 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 92.- Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar, con independencia de otras actividades de atención médica que presten;

II. Contar con un laboratorio de patología clínica;

III. Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno;

IV. Contar con un banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan;

V. Tener sala de recuperación;

VI. Tener una unidad de cuidados intensivos;

VII. Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área;

VIII. Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y IX. Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos?

Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir los siguientes requisitos: I. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar,…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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