Artículo 94 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94.- Los establecimientos señalados en la fracción IV del artículo 90 deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Contar con un personal capacitado para el manejo y suministro de productos del cuerpo humano;
II.- Contar con equipo e instrumental adecuados;
III.- Contar con instalaciones sanitarias adecuadas;
IV.- Contar con un profesional responsable del servicio, y V.- Los demás que señale este Reglamento y las normas técnicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.