Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51. La Importación o Exportación, según sea el caso, de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, no podrá realizarse, en ningún caso, por vía postal, haciendo uso de los servicios de empresas de mensajería o paquetería, ni en los demás supuestos que señalen los ordenamientos de la materia que regulan el despacho aduanero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.