Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52. No se permitirá la Importación, a territorio nacional, de Materia Prima o de productos que los contengan, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, en los casos en que se encuentren prohibidos en el país de origen o no permitidos para su Importación de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.