Reglamento federal

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 60. Para obtener el permiso previo de Importación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, se deberán presentar los datos y documentos siguientes:

I. Licencia sanitaria;

II. Aviso de responsable sanitario en términos del artículo 259 de la Ley;

III. Libros de Control autorizados e informar sus previsiones anuales;

IV. Copia del Protocolo de Investigación autorizado por la COFEPRIS, cuando la Importación sea para fines de investigación, y V. Copia del registro sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, cuando la Importación sea para fines de fabricación de Medicamentos.

Para efectos de la fracción IV y V del presente artículo, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.?

Para obtener el permiso previo de Importación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, se deberán presentar los datos y documentos siguientes: I. Licencia sanitaria; II. Aviso de responsable sanitario en…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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