Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 64. Para la toma de muestras de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de la Cannabis y la liberación de estos, el Establecimiento deberá solicitar, mediante el formato correspondiente, la presencia de un verificador sanitario que proceda a retirar las fajillas. La COFEPRIS tendrá catorce días hábiles para realizar la visita de verificación y resolver sobre la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.