Reglamento federal

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 63. Para la Importación de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, previo al despacho aduanero y posterior a este, el importador deberá:

A. Informar por escrito a la COFEPRIS, con tres días hábiles de anticipación, la fecha y la aduana por la que se pretenda importar la mercancía, así como los datos siguientes:

I. El número y fecha del permiso de Importación;

II. El nombre, cantidad, número de lote y fecha de caducidad de los Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis;

III. El origen y la procedencia;

IV. El nombre o denominación o razón social del transportista, y V. El número de la factura;

B. Presentar ante la COFEPRIS, posteriormente al despacho aduanero, la documentación siguiente:

I. Copia del permiso sanitario de Importación;

II. Original y copia de comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente certificado por el cónsul mexicano en el país de origen;

III. Copia del certificado de análisis del fabricante;

IV. Copia de la guía aérea, conocimiento de embarque o lista de empaque, y V. Copia del pedimento.

Una vez satisfechos los requisitos previstos en el presente artículo, la COFEPRIS enfajillará de inmediato, en su totalidad, los Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.?

Para la Importación de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, previo al despacho aduanero y posterior a este, el importador deberá: A. Informar por escrito a la COFEPRIS, con tres días hábiles de…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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