Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 68. Los Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos solo podrán ser importados cuando la fecha de caducidad sea mayor a doce meses contados a partir de la entrada de los mismos al territorio nacional, salvo que dichos Medicamentos, por su naturaleza, tengan una estabilidad reducida y así lo autorice la COFEPRIS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.