Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69. La COFEPRIS requerirá que los certificados analíticos de Medicamentos que contengan Cannabis, que se importen al territorio nacional, estén avalados por el responsable sanitario o equivalente del laboratorio fabricante, y por el responsable sanitario del laboratorio que solicita el registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.