Artículo 149 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149.- Los laboratorios de patología clínica deberán contar con las siguientes áreas:
I.- Sala de espera;
II.- Recepción y toma de muestras;
III.- Laboratorio;
IV.- Administración, y V.- Instalaciones sanitarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.